Bases reguladoras del Kit Digital


El pasado 29 de diciembre, se publicaron en el BOE las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

 

Beneficiarios del Kit Digital

Las ayudas del Kit Digital están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, separados en estos tres segmentos y con diferentes cuantías para cada uno de ellos.

  • El segmento I lo constituyen empresas y autónomos entre 10 y menos de 50 empleados, con subvenciones de hasta 12.000 €.
  • El segmento II lo constituyen empresas y autónomos entre 3 y menos 10 empleados, con subvenciones de hasta 6.000 €.
  • El segmento III está constituido por empresas y autónomos con menos de 3 empleados, con subvenciones de hasta 2.000 €.

También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.

 

Requisitos para ser Beneficiarios

Todas las empresas y profesionales que quieran ser beneficiarios deberán cumplir para requisitos, como estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.

Además, tienes que tener claro el nivel de madurez digital, realizando el test de diagnóstico digital.

Otro requisito es que las soluciones a implantar deben de ser nuevas, o bien, si sustituyen a otras existentes por el beneficiario, tienen que suponer una clara mejora funcional.

Una vez concedida la ayuda, se debe de establecer acuerdos con agentes digitalizadores para que presten los servicios digitales solicitados. También, cuando el servicio ya este implantado, se tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.

El plazo para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

 

Categorías de las soluciones digitales

Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.

Categorías de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización

Segmento III

0 ‐<3 empleados

Segmento II

3 ‐<10 empleados

Segmento I

10 ‐< 50 empleados

Sitio Web y Presencia en Internet. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Comercio Electrónico. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Gestión de Redes Sociales. 12 2.000 € 2.500 € 2.500 €
Gestión de Clientes. 12

2.000 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 1 usuario)

4.000 €

(incluye 3 usuarios)

Business Intelligence y Analítica. 12

1.500 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 1 usuario)

4.000 €

(incluye 3 usuarios)

Gestión de Procesos. 12

500 €

(incluye 1 usuario)

2.000 €

(incluye 3 usuarios)

6.000 €

(incluye 10 usuarios)

Factura Electrónica. 12

500 €

(incluye 1 usuario)

1.000 €

(incluye 3 usuarios)

1.000 €

(incluye 3 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 € / usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras. 12 125 € / usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad. 12 125 € / dispositivo
(hasta 2 dispositivos) (hasta 9 dispositivos) (hasta 48 dispositivos)

Estarán exentas de esta ayuda las adquisiciones de hardware, terrenos, recursos de conectividad, los impuestos e intereses, gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de terceros en la gestión de la obtención de la ayuda.

 

Procedimiento de concesión de la ayuda

La ayuda se concederá al beneficiario, si procede, en un plazo de seis meses desde la solicitud.

Una vez concedido el bono digital, se debe formalizar un acuerdo con un agente digitalizador, como máximo en seis meses desde la concesión.

El agente digitalizador presentará una única factura, pero con dos vencimientos, el 70 % tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses, y el 30 % tras la segunda fase, cuya duración es de 12 meses.

La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida.

 

El rol del Agente Digitalizador

El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.

La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.
 
 

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