Regulación de facturas para el antifraude y ERP Gextor


En este caso vamos a hablar de la ley antifraude, del Real Decreto 1007/2003 que afecta, en general, a todos los profesionales y empresarios, pero vayamos por partes.

Primero de todo, ¿Qué es la ley antifraude?

Muy resumido, son unas nuevas normas de obligado cumplimiento, que afecta tanto a los creadores del software como a los profesionales y empresas de casi cualquier sector. Por la parte de los profesionales o empresas, tendrán que tener un registro de todas las facturas, disponible para AEAT, además de cumplir una serie de criterios importantes. Pero lo tratamos mas a fondo un poquito más abajo.

¿El porqué de esta medida?

Oficialmente esta medida busca reducir el fraude fiscal y subir el equilibro presupuestarios.

¿A quién afecta?

Afecta a todos los empresarios y profesionales, de cualquier sector, que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), pero con contadas excepciones. Las excepciones son los inscritos en el régimen de agricultura y pesca, y los exentos a facturas regulados en el real decreto 1619/2012 (poner link). Tampoco afecta a los territorios del país vasco y navarra.

Pero… ¿Exactamente qué es?

Los fabricantes de los programas de facturación tendrán que pasar ciertas medidas de seguridad, y validarlas con el gobierno. Pero de cara a las empresas que usan esos programas significa que tendrán que tener un registro de la facturación, y además de medidas como códigos QR en las facturas expedidas e incluir el texto de “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

Esas medidas implican directa o indirectamente otras, como, por ejemplo, la imposibilidad de eliminar facturas, tener un registro de eventos que además debe hacerse una copia del mismo aparte de la copia de seguridad actual y nos pueden pedir esta copia en cualquier momento.

Luego ya existen diferencias entre el sistema Veri*Factu o No Veri*Factu.

¿Qué es y en que se diferencias los sistemas Veri*Factu y No Veri*Factu?

Ambos sistemas coinciden en varios puntos, cómo un hash en cada registro de la facturación, haciéndolo inalterable, el impedir que una factura de se pueda borrar, impresión de código QR en cada factura impresa para poder verificar su veracidad, entre otros puntos.

El sistema Veri*Factu implica que tienes conexión directa con AEAT, de manera que todos los registros de la facturación se envían constantemente, con datos como el emisor, receptor, fecha, bases o cuotas. Además, toda impresión de la factura debe tener un código QR imprimible para poder verificarla y un texto indicando que esa factura es verificable en la sede electrónica de AEAT.

El sistema No Veri*Factu implica que no hay conexión constante con AEAT, pero si debe de existir la opción, ya que AEAT te puede requerir en cualquier momento el registro. Incluso así, se tiene que firmar electrónicamente cada registro de facturación.

Además, tiene varios controles, como un registro de eventos que registe todas las operaciones que se hagan en el software, con fecha y hora en cada uno. Y es obligatorio tener una copia de los registros independiente de la propia copia de seguridad que ya exista.

¿Qué plazo tenemos para implementar el sistema?

El plazo máximo para cumplir esta normativa es el 01/07/2025.

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