Impuesto_Sociedades


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha presentado el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015. Otro elemento que marcará los Presupuestos para 2015, será la reforma fiscal que el Gobierno aún tramita en el Congreso. El nuevo marco tributario que se aplicará en dos fases en el año 2015 y 2016, rebajará el IRPF y el impuesto sobre sociedades para todos los contribuyentes, con un coste estimado para las arcas públicas de cerca de 9.000 millones de euros. Según su estimación los ingresos tributarios crecerán cerca de 10.000 millones respecto a la recaudación prevista para este año por la mejora de la evolución económica. El Gobierno espera ingresar 186.111 millones procedentes de los impuestos, aunque deberá ceder una parte de esa cantidad a comunidades y ayuntamientos para la financiación de sus servicios.
IVA desde el 1 de enero de 2015, serán entre otras, las siguientes:

Productos farmacéuticos: Se elevan los tipos del 4 % al 10 % para las sustancias para producir medicamentos, dejándose en el 4 % los medicamentos destinados a la venta del paciente.

Equipos médicos y productos sanitarios: Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 % del impuesto al 21 %.

Se mantiene exclusivamente la tributación por el tipo reducido del 10 % para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Medicamentos veterinarios o de uso animal: Pasa del 10 % al 21 % las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas para hacer medicamentos veterinarios o de uso animal, siguiendo tributando al 10 % los medicamentos para uso animal.

Los aparatos o equipos para prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades o dolencias de los animales pasarán a tributar por al 21 %. También pasarán al tipo del 21 % los accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental, tanto para el tratamiento de personas como para animales.

Recuperación IVA en los concursos año 2016: Se amplía el plazo para modificar la base imponible de las facturas impagadas en los concurso. Pasa de uno a 3 meses el plazo para poder hacer la modificación y, por ende, recuperar el IVA impagado.

Recuperación IVA morosos año 2016: En las empresas que facturen menos de 6 millones de euros al año podrán modificar la base imponible de las facturas impagadas, no como hasta el 2015, en el plazo de 6 meses, sino que también podrán hacerlo en plazo general de 1 año que se exige al resto de empresarios.

Facturas impagadas sujetas al régimen de criterio de Caja año 2016: Se podrá modificar la base imponible en aquellas facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, sin tener que esperar a su vez, a un nuevo periodo de 6 meses o 1 año, en función del tipo de empresa. No obstante si son operaciones a plazo o con precio aplazado, habrá que esperar a que pasen esos 6 meses o un año desde el devengo.

Prorrata Especial año 2016: Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 % al 10 % la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten de aplicación de la prorrata especial.

Impuesto de Sociedades: Se reducirá del 30 % al 28 % en 2015, y al 25 % en 2016. El ministro ha afirmado que las Pymes que utilicen estas dos reservas (capitalización y nivelación) podrían dejar su tipo del Impuesto de Sociedades en el 20 %. Si sólo recurren al nivel de nivelación, se situaría en el 22,5 %, en la que pueden emplear su beneficio no repartido constituyendo recursos propios que dejarían de tributar cinco años para compensar las posibles pérdidas que pueda tener en el futuro. En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 % y otros beneficios como la libertad de amortización.

La reforma del Impuesto de Sociedades mantiene la fiscalidad reducida del 15 % para nuevos emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y será del 20 % para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Impuesto de Sociedades bancario: El sector financiero continuará tributando al 30 % en Sociedades.

Las inversiones en I+D+i: El proyecto de ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión I+D, de forma que aquellas que destinen cuantías superiores al 10 % de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50. Además, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación y videojuegos. El desarrollo de estos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con las actividades que se apliquen a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Cine y Teatro: Aumentan las deducciones del cine, el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20 % para el primer millón de euros y del 18 % para el resto, mientras que se fija una deducción del 15 % de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19 % (frente al 24,75 % actual) y el máximo en el 45 % (frente al 52 % actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75 % al 20 % en 2015 y al 19 % en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25 % en 2015 y al 24 % en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31 % el año que viene y al 30 % en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39 % en 2015 y al 37 % en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47 %, que bajará al 45 % en 2016.

Tabla de IRPF 2015 y 2016

Reducción de las retenciones a los autónomos en el IRPF: El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se reduce del 21 al 15 % el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales.

La retención para autónomos se reducirá del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016, mientras que se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 % para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos) y se rebaja el umbral para estar excluido de este régimen de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.

También quedan excluidas las actividades que facturen menos de un 50 % a personas físicas y aquellas a las que se aplica el tipo de retención del 1 %, como las de fabricación y construcción.

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. También desde el 1 de enero de 2013 el Gobierno ha suprimido la deducción por compra de vivienda.

La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. La exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60 % al 50 %. Además, se elimina la exención total (del 100 %) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

Indemnización por despido: Las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100 %.

Tabla de la nueva fiscalidad para las indemnizaciones por despido:

Sueldo anual Indemnización %Indemnización exenta 2014 %Indemnización exenta 2015
12.000 1.100 100 % 100 %
15.000 1.375 100 % 100 %
20.000 1.833 100 % 100 %
30.000 2.750 100 % 72,72%
40.000 3.666 100 % 54,55%
50.000 4.583 100 % 43,64%
100.000 9.166 100 % 21,82%
150.000 13.750 100 % 14,54%

Deducción por gastos: Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5 % de los rendimientos netos.

Ayudas a las familias: Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

Para el ahorro: Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19 % y un máximo del 23 % cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.

Planes Ahorro 5: Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85 % de la inversión.

Los planes de pensiones: Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora.

Cine y Teatro: Aumentan las deducciones del cine, el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20 % para el primer millón de euros y del 18 % para el resto, mientras que se fija una deducción del 15 % de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

Tributación en las compras por comercio electrónico: Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.

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