En este caso vamos a hablar de la ley antifraude, del Real Decreto 1007/2003 que afecta, en general, a todos los profesionales y empresarios, pero vayamos por partes.
Primero de todo, ¿Qué es la ley antifraude?
Muy resumido, son unas nuevas normas de obligado cumplimiento, que afecta tanto a los creadores del software como a los profesionales y empresas de casi cualquier sector. Por la parte de los profesionales o empresas, tendrán que tener un registro de todas las facturas, disponible para AEAT, además de cumplir una serie de criterios importantes. Pero lo tratamos mas a fondo un poquito más abajo.
¿El porqué de esta medida?
Oficialmente esta medida busca reducir el fraude fiscal y subir el equilibro presupuestarios.
¿A quién afecta?
Afecta a todos los empresarios y profesionales, de cualquier sector, que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), pero con contadas excepciones. Las excepciones son los inscritos en el régimen de agricultura y pesca, y los exentos a facturas regulados en el real decreto 1619/2012 (poner link). Tampoco afecta a los territorios del país vasco y navarra.
Pero… ¿Exactamente qué es?
Los fabricantes de los programas de facturación tendrán que pasar ciertas medidas de seguridad, y validarlas con el gobierno. Pero de cara a las empresas que usan esos programas significa que tendrán que tener un registro de la facturación, y además de medidas como códigos QR en las facturas expedidas e incluir el texto de “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
Esas medidas implican directa o indirectamente otras, como, por ejemplo, la imposibilidad de eliminar facturas, tener un registro de eventos que además debe hacerse una copia del mismo aparte de la copia de seguridad actual y nos pueden pedir esta copia en cualquier momento.
Luego ya existen diferencias entre el sistema Veri*Factu o No Veri*Factu.
¿Qué es y en que se diferencias los sistemas Veri*Factu y No Veri*Factu?
Ambos sistemas coinciden en varios puntos, cómo un hash en cada registro de la facturación, haciéndolo inalterable, el impedir que una factura de se pueda borrar, impresión de código QR en cada factura impresa para poder verificar su veracidad, entre otros puntos.
El sistema Veri*Factu implica que tienes conexión directa con AEAT, de manera que todos los registros de la facturación se envían constantemente, con datos como el emisor, receptor, fecha, bases o cuotas. Además, toda impresión de la factura debe tener un código QR imprimible para poder verificarla y un texto indicando que esa factura es verificable en la sede electrónica de AEAT.
El sistema No Veri*Factu implica que no hay conexión constante con AEAT, pero si debe de existir la opción, ya que AEAT te puede requerir en cualquier momento el registro. Incluso así, se tiene que firmar electrónicamente cada registro de facturación.
Además, tiene varios controles, como un registro de eventos que registe todas las operaciones que se hagan en el software, con fecha y hora en cada uno. Y es obligatorio tener una copia de los registros independiente de la propia copia de seguridad que ya exista.
¿Qué plazo tenemos para implementar el sistema?
El plazo máximo para cumplir esta normativa es el 01/07/2025.
El pasado 29 de diciembre, se publicaron en el BOE las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Beneficiarios del Kit Digital
Las ayudas del Kit Digital están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, separados en estos tres segmentos y con diferentes cuantías para cada uno de ellos.
El segmento I lo constituyen empresas y autónomos entre 10 y menos de 50 empleados, con subvenciones de hasta 12.000 €.
El segmento II lo constituyen empresas y autónomos entre 3 y menos 10 empleados, con subvenciones de hasta 6.000 €.
El segmento III está constituido por empresas y autónomos con menos de 3 empleados, con subvenciones de hasta 2.000 €.
También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.
Requisitos para ser Beneficiarios
Todas las empresas y profesionales que quieran ser beneficiarios deberán cumplir para requisitos, como estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.
Otro requisito es que las soluciones a implantar deben de ser nuevas, o bien, si sustituyen a otras existentes por el beneficiario, tienen que suponer una clara mejora funcional.
Una vez concedida la ayuda, se debe de establecer acuerdos con agentes digitalizadores para que presten los servicios digitales solicitados. También, cuando el servicio ya este implantado, se tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.
El plazo para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
Categorías de las soluciones digitales
Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.
Categorías de Soluciones de Digitalización
Meses de prestación del servicio
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III
0 ‐<3 empleados
Segmento II
3 ‐<10 empleados
Segmento I
10 ‐< 50 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet.
12
2.000 €
2.000 €
2.000 €
Comercio Electrónico.
12
2.000 €
2.000 €
2.000 €
Gestión de Redes Sociales.
12
2.000 €
2.500 €
2.500 €
Gestión de Clientes.
12
2.000 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica.
12
1.500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos.
12
500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 3 usuarios)
6.000 €
(incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica.
12
500 €
(incluye 1 usuario)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
12
250 € / usuario
(hasta 2 usuarios)
(hasta 9 usuarios)
(hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras.
12
125 € / usuario
(hasta 2 usuarios)
(hasta 9 usuarios)
(hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad.
12
125 € / dispositivo
(hasta 2 dispositivos)
(hasta 9 dispositivos)
(hasta 48 dispositivos)
Estarán exentas de esta ayuda las adquisiciones de hardware, terrenos, recursos de conectividad, los impuestos e intereses, gastos derivados de procedimientos judiciales, los gastos financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de terceros en la gestión de la obtención de la ayuda.
Procedimiento de concesión de la ayuda
La ayuda se concederá al beneficiario, si procede, en un plazo de seis meses desde la solicitud.
Una vez concedido el bono digital, se debe formalizar un acuerdo con un agente digitalizador, como máximo en seis meses desde la concesión.
El agente digitalizador presentará una única factura, pero con dos vencimientos, el 70 % tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses, y el 30 % tras la segunda fase, cuya duración es de 12 meses.
La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida.
El rol del Agente Digitalizador
El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.
La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.
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En el pasado ya hablamos de que es un software ERP, pero como resumen os recordamos que es una serie de módulos que se interconectan entre si para gestionar vuestra empresa. Existen en el mercado distintos ERP, como SAP o NAVISION, pero son costosos de implementar y de mantener para la empresa.
¿Cuál es la mejor fecha para cambiar o implementar un software ERP?
Realmente no hay una mejor fecha, ya que para mejorar los procesos de la empresa todas las fechas son buenas, pero en general lo más recomendable es pensar cual será la fecha en la que queremos hacer esté cambio, y entonces, planificarlo con la suficiente anticipación a esa fecha, para poder aprender a utilizarlo, y qué este totalmente implementado el ERP, y no tener dudas con los procesos en los departamentos y problemas en la implantación del ERP.
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Los programas informáticosGEXTORSECTORIAL disponibles en estos momentos; Alquileres, Bombeos de Hormigón, Cárnicas, Comercialización de Bebida Embotellada, Canon Reciclado, Control de Reparación de Joyerías, Control de Stock por Ubicaciones, Crédito y Caución, Facturación de Varios, Fitosanitarios, Gestión de Panificadora, Gestión de Viveros, Publicidad, Promotoras, Tallas y Colores, Trazabilidad del Ibérico.
ERP GEXTOR enlazados con los desarrollos GEXTOR ONLINE para el sector empresarial, para poder trabajar con acceso deslocalizado desde cualquier punto territorial en un bajo coste, para dar facilidades a los clientes y proveedores de la empresa.
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Recordatorio para las empresas que tienen una tienda online, para la compra online y también para la venta online de cualquier tipo de producto, así que si dispones de una tienda online, deberás adaptarla para cumplir con la nueva legislación.
El pasado día 13 de junio de 2014 entro en vigor la nueva Ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los múltiples aspectos que recoge, podemos destacar los diferentes derechos y obligaciones que afectan tanto a los clientes como a la tienda online que están operando en España.
El texto refundido establece que cualquier tienda online deberá introducir cambios en sus textos legales y a nivel técnico para adaptarse a las principales modificaciones derivadas del nuevo marco legal que atañen al e-Commerce (comercio electrónico) entre las que encontramos las siguientes:
Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento.
Algunas excepciones al derecho de desistimiento.
Botón de pago.
Sobrecoste en el método de pago.
Desglose del precio.
Confirmación obligatoria de los pedidos.
Información ampliada pinchando en este enlace noticias www.vegul.es
También en este enlace puedes informarte sobre las soluciones de como tener una tienda online
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